A partir del 1 de Julio 2017, deberán ser identificados los titulares reales de las personas jurídicas en cualquier acto jurídico por el que se cree, modifique o transmita el capital de una sociedad mercantil.
No se aceptarán sociedades como Persona Jurídica Excepcionada o que no tenga Titular Real.
Se amplían los conceptos en los que hay que informar de Titular Real sin superar los 15.000€: compras de valores, constitución de personas jurídicas, aumentos y reducciones de capital.
Las sociedades y comunidades de propietarios constituidas en el mismo documento estarán exentas de esa declaración.